Datos del contrato
REUNIDOS
De una parte, 123 Innovation Group S.L., CIF: B64437403, con domicilio social en C/ Sant Joan de La Salle 42 de Barcelona, representada por Antonio Biada Salat, en adelante, LA EMPRESA
Ambas partes, reconociéndose capacidad suficiente, acuerdan celebrar el presente Contrato Marco de Colaboración como Prescriptor de Servicios, con arreglo a las siguientes cláusulas:
PREÁMBULO (contexto y finalidad)
LA EMPRESA ofrece diversos servicios profesionales (consultoría, marketing, tecnología, formación, producción, servicios digitales u otros).
EL PRESCRIPTOR desea recomendar, referenciar o presentar potenciales clientes interesados en los servicios de LA EMPRESA a cambio de una comisión fija del 10% sobre las ventas generadas.
El presente contrato regula el alcance de la prescripción, la comisión aplicable, condiciones de continuidad, obligaciones de ambas partes, protección de datos, responsabilidad, y las condiciones de terminación.
1. Naturaleza de la relación
- La relación entre las partes es estrictamente mercantil, sin que exista vínculo laboral, dependencia, horario, ni subordinación jerárquica.
- EL PRESCRIPTOR actúa con plena autonomía y con sus propios medios.
- No existe exclusividad ni integración en la estructura de LA EMPRESA.
- El presente contrato no otorga representación legal ni la capacidad de comprometer a LA EMPRESA salvo autorización expresa por escrito.
2. Objeto del contrato
- EL PRESCRIPTOR se compromete a recomendar, referenciar y presentar potenciales clientes interesados en los servicios de LA EMPRESA.
- La prescripción incluye labores de conexión, introducción, difusión y creación de oportunidades comerciales.
- EL PRESCRIPTOR no ejecutará servicios finales al cliente, salvo pacto adicional.
3. Situación fiscal y facturación
- EL PRESCRIPTOR declara cumplir sus obligaciones fiscales y, en su caso, estar dado de alta en el Régimen de Autónomos.
- Si factura mediante sociedad o tercero (“FACTURADOR”), deberá aportar: contrato, NIF, documentación fiscal y declaración de veracidad.
- LA EMPRESA podrá retener pagos si la factura o la situación fiscal presenta dudas razonables.
- Si una Autoridad reclamara a LA EMPRESA por irregularidades imputables al PRESCRIPTOR/FACTURADOR, éste deberá indemnizar y mantener indemne a LA EMPRESA.
4. Obligaciones del Prescriptor
- Actuar con buena fe, ética profesional y transparencia.
- No comprometer a LA EMPRESA en nombre propio.
- Facilitar información razonable sobre los leads aportados.
- Cumplir normativa RGPD si accede a datos personales.
- No perjudicar la reputación o marca de LA EMPRESA.
5. Trabajo para terceros y competencia
- EL PRESCRIPTOR es libre de colaborar con otras empresas.
- Si colabora con empresas que compitan directa o indirectamente con LA EMPRESA, deberá notificarlo por escrito según el Anexo D. LA EMPRESA podrá:
a) autorizar,
b) autorizar con condiciones,
c) prohibir, o
d) resolver el contrato de forma inmediata si existe conflicto grave.
- EL PRESCRIPTOR no podrá contactar a clientes activos de LA EMPRESA para ofrecer servicios propios o de terceros sin autorización expresa.
6. Comisión fija del 10%
- EL PRESCRIPTOR recibirá una comisión fija del 10% sobre el importe neto efectivamente cobrado por LA EMPRESA al cliente que él haya prescrito.
- No existen comisiones adicionales, variables o escaladas.
- La comisión se devenga cuando LA EMPRESA cobra.
- En casos de devoluciones, impagos o modificaciones, se aplicará la cláusula de ajuste ("clawback").
- El detalle completo del sistema de liquidación figura en el Anexo A.
7. Condición semestral de continuidad
- Para mantener vigente la colaboración, EL PRESCRIPTOR debe aportar al menos un NUEVO cliente válido cada seis (6) meses.
Cliente válido es aquel que:
- proviene directamente del PRESCRIPTOR,
- contrata un NUEVO servicio,
- y LA EMPRESA cobra efectivamente
- Si no se aporta ningún cliente válido en un periodo consecutivo de 6 meses, la relación se considerará finalizada automáticamente sin necesidad de preaviso.
- Las comisiones devengadas antes de la finalización se mantienen; no podrán generarse nuevas comisiones a partir de dicha fecha.
8. Titularidad de la cartera
- Todos los leads y clientes aportados pasarán a ser propiedad comercial de LA EMPRESA.
- EL PRESCRIPTOR no podrá captar ni prestar servicios al cliente aportado durante los 12 meses posteriores a finalizar el contrato, salvo autorización expresa.
9. Confidencialidad y propiedad intelectual
- EL PRESCRIPTOR debe guardar confidencialidad indefinida sobre toda la información que reciba.
- La documentación, materiales y contenidos proporcionados por LA EMPRESA son de su propiedad.
- El uso de la marca de LA EMPRESA requerirá autorización.
10. Protección de datos
- Si EL PRESCRIPTOR trata datos personales por cuenta de LA EMPRESA, se considerará “Encargado del Tratamiento”.
- Se aplicarán las obligaciones del Anexo B, conforme a RGPD y AEPD.
- Cualquier brecha debe notificarse en un máximo de 72 horas.
11. Seguro y responsabilidades
- EL PRESCRIPTOR mantendrá un seguro de responsabilidad civil profesional de mínimo.
- EL PRESCRIPTOR será responsable de daños derivados de incumplimientos fiscales, laborales, contractuales o de confidencialidad.
12. Auditorías
- LA EMPRESA podrá solicitar auditorías razonables sobre tratamientos de datos o cumplimiento fiscal.
- Incumplimientos graves permitirán resolver el contrato de forma inmediata.
13. Resolución
- Podrá resolverse sin preaviso si:
a) existe fraude o riesgo penal,
b) incumplimientos graves de confidencialidad o RGPD,
c) deslealtad comercial,
d) conflicto no notificado,
e) incumplimiento de la regla semestral de continuidad.
14. Duración
- El contrato tiene una vigencia inicial de 12 meses.
- Se renovará automáticamente salvo preaviso de 30 días.
- La relación puede finalizar automáticamente por falta de captación en los últimos 6 meses (cláusula 7).
15. Jurisdicción
Intento de resolución amistosa durante 30 días. En caso contrario, el arbitraje será del Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB).
16. Nulidad y modificaciones
Si una cláusula es nula, el resto sigue vigente. Modificaciones solo por escrito y firmadas por ambas partes.
ANEXO A — SISTEMA DE LIQUIDACIÓN Y CÁLCULO DE COMISIONES
1. Definiciones
A efectos de este Anexo, se entenderá por:
- Cliente Prescrito: Persona física o jurídica presentada directamente por EL PRESCRIPTOR a LA EMPRESA por los medios autorizados.
- Importe Neto Cobrado: Cantidad efectivamente ingresada por LA EMPRESA, una vez descontados impuestos, tasas, costes bancarios, devoluciones o descuentos comerciales aceptados por el cliente.
- Comisión: Importe que corresponde al PRESCRIPTOR por su actividad de prescripción, equivalente al 10% del Importe Neto Cobrado.
2. Condiciones para el devengo
- La comisión se devenga exclusivamente cuando LA EMPRESA cobra al cliente prescrito.
- No se devengan comisiones sobre presupuestos no aceptados, propuestas canceladas ni servicios gratuitos o promocionales.
- La comisión se liquida incluso si el PRESCRIPTOR no participa en fases posteriores de negociación.
3. Procedimiento de liquidación
- El cálculo y liquidación de comisiones se realiza con frecuencia mensual, entre los días 1 y 5 del mes siguiente.
- LA EMPRESA remitirá a EL PRESCRIPTOR un informe detallado, que incluirá:
- Cliente prescrito
- Servicio o proyecto contratado
- Importe cobrado
- Fecha del cobro
- Comisión correspondiente
- Estado del cliente (activo, finalizado, impagado, recurrido)
- Tras recibir el informe, EL PRESCRIPTOR deberá emitir factura válida por el importe de la comisión.
- El pago se realizará por transferencia bancaria entre los días 5 y 10 de cada mes.
4. Cláusula de ajuste y devolución (“clawback”)
- Si existiesen devoluciones, impagos, reembolsos o reducciones del importe:
- LA EMPRESA ajustará la comisión proporcionalmente.
- Si EL PRESCRIPTOR ya hubiese cobrado una comisión mayor a la que corresponde, deberá devolver el exceso o autorizar su compensación automática en liquidaciones siguientes.
- El clawback podrá ejecutarse hasta 12 meses después del cobro inicial por parte de LA EMPRESA.
5. Exclusiones
No generan comisión:
- Clientes ya existentes en la base de LA EMPRESA (salvo que el lead abra una nueva unidad de negocio documentalmente acreditada).
- Leads duplicados aportados por varios prescriptores (se aplicará el criterio de prioridad por fecha).
- Servicios prestados por un tercero ajeno a LA EMPRESA.
ANEXO B — ACUERDO DE ENCARGADO DEL TRATAMIENTO (ARTS. 28 RGPD Y 33–34 RGPD)
Este Anexo se activa solo si el prescriptor trata datos personales por cuenta de LA EMPRESA.
1. Objeto del Encargo
LA EMPRESA (Responsable del Tratamiento) encarga a EL PRESCRIPTOR (Encargado del Tratamiento) la gestión de datos personales con la única finalidad de generar oportunidades de negocio, realizar acciones de prescripción y facilitar el contacto entre posibles clientes y LA EMPRESA.
2. Naturaleza y tipo de datos
- Datos identificativos: nombre, apellidos, teléfono, email.
- Datos corporativos: empresa, cargo, sector.
- Datos de comunicaciones: mensajes, solicitudes y datos derivados de la prescripción comercial.
No se autorizan categorías especiales de datos (art. 9 RGPD).
3. Obligaciones del Encargado del Tratamiento
EL PRESCRIPTOR se compromete a:
- Tratar los datos únicamente siguiendo instrucciones documentadas de LA EMPRESA
- Mantener confidencialidad estricta, incluso tras finalizar el contrato.
- Adoptar medidas técnicas y organizativas adecuadas (cifrado, contraseñas, dispositivos seguros...).
- No subcontratar sin autorización expresa por escrito.
- Asistir a LA EMPRESA en el cumplimiento de derechos ARSULIPO.
- Notificar cualquier violación de seguridad en un máximo de 72 horas.
- Suprimir todos los datos una vez finalizado el contrato salvo obligación legal.
4. Derechos y Auditorías
LA EMPRESA podrá solicitar evidencias, documentación o auditorías razonables para verificar el cumplimiento del RGPD.
5. Duración
Este acuerdo permanecerá vigente mientras exista tratamiento de datos por parte del PRESCRIPTOR.
ANEXO C — DECLARACIÓN FISCAL Y DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO DEL PRESCRIPTOR / FACTURADOR
EL PRESCRIPTOR o, en su caso, el FACTURADOR declara expresamente:
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o disponer de forma válida de una sociedad mercantil activa.
- Estar al corriente de sus obligaciones con:
- Agencia Tributaria (AEAT)
- Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
- Emitir facturas válidas de acuerdo con:
- Ley del IVA 37/1992
- Reglamento de Facturación RD 1619/2012
- Asumir total responsabilidad por:
- Inexactitudes fiscales
- Sanciones
- Reclamaciones administrativas derivadas de su actividad
- Exonerar y mantener indemne a LA EMPRESA de cualquier perjuicio causado por irregularidades fiscales atribuibles al PRESCRIPTOR/FACTURADOR.
- Facilitar a LA EMPRESA, si se requiere:
- Certificado de estar al corriente
- Copia del alta de autónomos o escritura societaria
- Modelo 036/037
- DNI o escritura societaria
EL PRESCRIPTOR firma este Anexo de manera obligatoria para la validez del contrato.
ANEXO D — FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN DE ACTIVIDAD CON EMPRESAS COMPETIDORAS
Este Anexo se utiliza para cumplir la cláusula 5 del contrato.
1. Datos del Prescriptor
- Nombre completo:
- NIF:
- Empresa (si procede):
- Fecha:
2. Empresa competidora con la que colabora
- Nombre:
- CIF:
- Actividad:
- Naturaleza de la colaboración:
- Fecha de inicio prevista:
3. Declaración
EL PRESCRIPTOR declara que:
- La empresa indicada puede competir directa o indirectamente con los servicios de LA EMPRESA.
- Notifica esta situación en cumplimiento del contrato de prescripción.
- Se compromete a no facilitar información confidencial ni actividades que generen conflicto de intereses.
4. Decisión de LA EMPRESA (a completar por la dirección)
- ☐ Autorizado
- ☐ Autorizado con condiciones
- ☐ No autorizado
- ☐ Resolución inmediata del contrato
Firma LA EMPRESA:
Firma EL PRESCRIPTOR:
ANEXO E — CÓDIGO ÉTICO Y NORMAS DE CONDUCTA DEL PRESCRIPTOR
El PRESCRIPTOR acepta y firma los siguientes compromisos:
1. Conducta Ética
- Actuar con transparencia, veracidad y profesionalidad.
- No realizar promesas falsas, engañosas o exageradas sobre los servicios.
2. Uso adecuado de la marca
- No utilizar logos, slogans, dominios o identidad gráfica sin autorización previa.
3. Buenas prácticas en la captación
- Identificarse siempre como “prescriptor independiente”.
- No acosar, perseguir ni insistir de manera inadecuada a potenciales clientes.
4. Prohibiciones
- No realizar prácticas de competencia desleal (LSC y LCD).
- No manipular información, precios o ventajas comerciales.
- No captar clientes activos de LA EMPRESA.
5. Responsabilidad
- El incumplimiento de este Código dará lugar a la resolución inmediata del contrato.
ANEXO F — CLÁUSULA DE NO CAPTACIÓN Y NO INTERFERENCIA (12 MESES)
1. Prohibición de captación
Durante la vigencia del contrato y durante 12 meses después de su finalización, EL PRESCRIPTOR no podrá:
- Ofrecer servicios propios o de terceros a clientes aportados a LA EMPRESA.
- Intentar desviar proyectos, leads o servicios hacia empresas distintas.
- Realizar acciones que dificulten la relación entre LA EMPRESA y el cliente prescrito.
2. Prohibición de interferencia
EL PRESCRIPTOR no podrá:
- Realizar comentarios, campañas o acciones que dañen la reputación de LA EMPRESA.
- Interferir en contratos en curso o futuros.
- Inducir a clientes a rescindir contratos antes de tiempo.
3. Penalizaciones
En caso de incumplimiento:
- LA EMPRESA podrá reclamar daños y perjuicios.
- Podrá resolverse el contrato sin preaviso.
- Podrá iniciarse acción legal civil por competencia desleal (arts. 4–15 LCD).